Artículo 64. Las sanciones económicas impuestas por el Tribunal constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública del Estado, de los Municipios, o del patrimonio de los Entes Públicos, según corresponda y se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca o la Dependencia encargada de las finanzas públicas del Municipio, según corresponda, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal respectivo.
Artículo 64
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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