Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 66. Las Sentencias que hayan causado ejecutoria en las que se determine la Comisión de Faltas de Particulares, en los supuestos de personas físicas o morales, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, de conformidad con lo establecido en la Ley General y los demás ordenamientos legales aplicables.

(Artículo reformado mediante decreto número 2423, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 29 de abril del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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