Artículo 65 . Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de un Servidor Público por faltas administrativas graves y en la que se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, el Magistrado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento en términos de lo dispuesto por la Ley General y dando vista a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca o la Dependencia encargada de las finanzas públicas del Municipio, según corresponda, quienes deberán informar al Tribunal dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que den a la sentencia, una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica respectiva.
Artículo 65
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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