Artículo 59. Los Servidores Públicos que por resolución de la Secretaría o los Órganos internos de control, resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince 20 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, en términos del Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo III, Sección Primera de la Ley General.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante el Tribunal en la vía Contencioso Administrativo.
Sección Segunda
De la Reclamación