Artículo 26. Los servidores públicos estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial, en los supuestos y plazos que establezca la Ley General.
Para efectos del cómputo de los plazos previstos en la Ley General para la presentación de la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos, se considerará como fecha de toma de posesión del encargo y de conclusión del mismo, la que se establezca por el área o unidad administrativa encargada de la administración de los recursos humanos del ente público, en el formato único de personal o documento equivalente.
Si transcurridos los plazos antes mencionados los servidores públicos no hubiesen presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se procederá en los términos de la Ley General.