Artículo 28. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas por vía electrónica, empleándose medios de identificación electrónica.
La Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley General o en las disposiciones que al efecto se establezcan, tendrá a su cargo el Sistema de Certificación de los Medios de Identificación Electrónica que utilicen los servidores públicos y llevará el control de dichos medios.
Las declaraciones patrimoniales y de intereses se presentarán en los formatos que al efecto establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Los servidores públicos competentes para recabar las declaraciones patrimoniales deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables en la materia.
Sección Cuarta
Del régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas