Artículo 29. El registro de la información relativa a los nombres y adscripción de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, en el sistema a que se refiere la fracción II del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se realizará por la Secretaría y los órganos internos de control, a través de los formatos y mecanismos que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Para el caso de los servidores públicos pertenecientes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la Secretaría publicará la información a que se refiere este artículo, a través de un portal de Internet.
Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos y de los municipios, serán los encargados de publicar la información en los términos a que se refiere el párrafo anterior, respecto de los servidores públicos de dichos entes públicos.
Sección Quinta
Del protocolo de actuación en contrataciones