Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 27

Artículo 27. Cuando un servidor público cambie de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, no será necesario que presente la declaración de conclusión del encargo a que se refiere la Ley General. En este caso, el área o unidad administrativa encargada de la administración de los recursos humanos dará aviso de dicha situación a la Secretaría o al órgano interno de control, según corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: fiscaliageneralqro.gob.mx.

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