ARTÍCULO 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las contralorías y los órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 SEPTIEMBRE 2025)