ARTÍCULO 16. Los servidores públicos deberán observar el código de ética y el de conducta que al efecto sea emitido por las contralorías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, para que en la actuación de los servidores públicos impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 SEPTIEMBRE 2025)
Los códigos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán hacerse del conocimiento de las Personas Servidoras Públicas de la dependencia o entidad de que se trate, así como darles la máxima publicidad