Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

ARTÍCULO 2º. Son objeto de la presente Ley:

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 SEPTIEMBRE 2025)

I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de las Personas Servidoras Públicas;

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 SEPTIEMBRE 2025)

II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de las Personas Servidoras Públicas, las sanciones aplicables a los mismos, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

III. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y V. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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