ARTÍCULO 2º. Son objeto de la presente Ley:
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 SEPTIEMBRE 2025)
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de las Personas Servidoras Públicas;
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 SEPTIEMBRE 2025)
II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de las Personas Servidoras Públicas, las sanciones aplicables a los mismos, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
III. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y V. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.