Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

ARTÍCULO 3º. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

I. Instituto de Fiscalización: el Instituto de Fiscalización Superior del Estado;

(REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

II. Autoridad investigadora: la autoridad que al interior de las contralorías, los órganos internos de control y el Instituto de Fiscalización Superior del Estado, es la encargada de la investigación de faltas administrativas;

(REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2023)

(REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

III. Autoridad substanciadora: la autoridad que al interior de las contralorías, los órganos internos de control y el Instituto de Fiscalización Superior del Estado, y en los casos que dispone esta Ley, el Tribunal, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;

(DEROGADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2023)

IV. Autoridad resolutora: tratándose de faltas administrativas no graves será: a) La unidad de responsabilidades administrativas; el servidor público asignado en las contralorías o, los órganos internos de control. b) El superior jerárquico, en el caso de los contralores. c) (DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2021) d) Los respectivos plenos de los tribunales; organismos constitucionales autónomos; y cabildos; según lo establece la presente Ley, en el caso de magistrados; miembros de los ayuntamientos; e integrantes de los organismos constitucionales autónomos. e) El Consejo de la Judicatura en el caso del personal del Poder Judicial del Estado, con excepción de los magistrados.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2021)

Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal.

En el caso del Poder Judicial, serán competentes para imponer las sanciones que correspondan, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, y el Consejo de la Judicatura, conforme al régimen establecido en el artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y su reglamentación;

V. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 124 BIS, fracción I, de la Constitución Estatal, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí;

VI. Conflicto de Interés: la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

VII. Contraloría: la Contraloría General del Estado;

VIII. Contralorías: la Contraloría General del Estado, y las contralorías internas de los municipios;

IX. Constitución: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

X. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Declarante: el Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

XII. Denunciante: la persona física o moral, o el servidor público que acude ante las autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de los artículos, 93 y 95 de esta Ley;

XIII. Dependencias: las instituciones públicas a que se refieren los artículos 3º, fracción I, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí;

XIV. Ente público: los poderes. Legislativo; y Judicial; las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; la Fiscalía General del Estado; los organismos a los que la Constitución otorga autonomía; los municipios del Estado y sus dependencias y entidades; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes, y órganos públicos de los órdenes de gobierno estatal, o municipal;

XV. Entidades: los organismos públicos descentralizados; las empresas de participación estatal; y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos, 3°, fracción II, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, así como los organismos auxiliares municipales en términos de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí;

XVI. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: el expediente derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;

XVII. Faltas administrativas: las faltas administrativas graves, y las faltas administrativas no graves, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

XVIII. Falta administrativa grave: las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a los órganos a los que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 3º de esta Ley;

XIX. Falta administrativa no grave: las faltas administrativas de los servidores públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a los órganos a los que se refiere la fracción IV del artículo 3º de este Ordenamiento;

XX. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: el instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor público en la comisión de faltas administrativas;

XXI. Organismos constitucionales autónomos: los organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía orgánica, presupuestal, técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;

XXII. Órganos Internos de Control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, en el ámbito estatal y municipal, así como aquellas otras instancias del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; de los órganos jurisdiccionales no adscritos al Supremo Tribunal de Justicia, o los organismos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivos ordenamientos, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 SEPTIEMBRE 2025)

XXIII. Personas Servidoras Públicas : las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 SEPTIEMBRE 2025)

XXIII BIS. Plataforma Digital Estatal : la plataforma a que se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, que contará con los sistemas que la misma establece; así como los contenidos previstos en la presente Ley;

XXIV. Plataforma Digital Estatal: la plataforma a que se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, que contará con los sistemas que la misma establece; así como los contenidos previstos en la presente Ley;

XXV. Sala: la Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa competente para conocer la materia de responsabilidades administrativas;

XXVI. SE DEROGA (P.O. DEL EDO EL 05 SEPTIEMBRE 2025)

XXVII. Servidores Públicos: las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

XXVIII. Sistema Estatal Anticorrupción: El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado, que es la instancia de coordinación de las autoridades estatales y municipales que tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;

XXIX. Tribunal: el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y

XXX. UMA: la Unidad de Medida y Actualización

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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