ARTÍCULO 5º. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 DE SEPTIEMBRE 2025)