ARTÍCULO 4º. Son sujetos de esta Ley:
I. Los servidores públicos;
II. Aquéllas personas que habiendo o no fungido como servidores públicos, se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley;
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves, y
IV. Los particulares que formen parte o integren los consejos, patronatos, comités o juntas de gobierno de los entes previstos por los artículos, 64 y 65 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, siempre que los referidos particulares administren o dispongan de recursos públicos asignados a dichos organismos.