ARTÍCULO 124.- Se entiende por servidores públicos: los representantes de elección popular; los titulares del Supremo Tribunal de Justicia, y demás Tribunales del Estado; los titulares de los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución; los funcionarios y empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, estatal o municipal, incluyendo sus entidades; quienes serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
El Gobernador del Estado, mientras permanezca en el desempeño de su encargo, podrá ser acusado por actos u omisiones que perjudiquen el buen despacho, o los intereses públicos fundamentales, ello mediante juicio político, e imponérsele las sanciones previstas por esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2004) La responsabilidad del estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezca la ley.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE MARZO DE 2016)
Los servidores públicos que establezca la ley, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración, patrimonial, y de intereses, ante las autoridades competentes, y en los términos que determine la ley.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE MARZO DE 2016) (FE DE ERRATAS 05 MAR 2016)