ARTICULO 124 BIS. El Sistema Estatal Anticorrupción es el conjunto de autoridades, elementos, programas y acciones, que interactúan entre sí, para el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la promoción de la integridad pública. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
(REFORMADA, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
(REFORMADA P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025)
(REFORMADA P.O. 01 DE ABRIL DE 2026)
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador integrado por las personas titulares, del Instituto de Fiscalización Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción; el Órgano Interno de Control del Gobierno del Estado; por la persona que ostente la presidencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; por la persona titular del Organismo Desconcentrado de la Administración Pública Estatal sectorizado de la Contraloría General del Estado en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como por la persona Magistrada que designe el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado, y la persona que designe el Comité de Participación Ciudadana, y
(REFORMADA P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025)
II. El Sistema contará, a su vez, con un Comité de Participación Ciudadana integrado por el número de personas ciudadanas que establezca la normatividad aplicable, que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, y serán designadas en términos de la legislación correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 03 DE MARZO DE 2016)
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)