Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Sonora, y tiene por objeto establecer los lineamientos de aplicación en concurrencia con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como regular lo no previsto en dicha ley.
Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo o en su caso a la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Sonora, nombrar a los Titulares de los Órganos Internos de Control y personal operativo en las distintas dependencias y organismos de la administración estatal.