Artículo 2.- Son objeto de la presente Ley:
I.- Determinar los mecanismos de aplicación respecto las disposiciones previstas por la Ley general de Responsabilidades Administrativas para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, así como aquellos mecanismos que garanticen que se cumplan los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;
II.- Implementar las políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público de acuerdo a las bases de la Ley general;
III.- Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
IV.- Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
V.- Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
VI.- Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y
VII.- Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público. 2