Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS · CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA LEY

Artículo 2.- Son objeto de la presente Ley:

I.- Determinar los mecanismos de aplicación respecto las disposiciones previstas por la Ley general de Responsabilidades Administrativas para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, así como aquellos mecanismos que garanticen que se cumplan los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;

II.- Implementar las políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público de acuerdo a las bases de la Ley general;

III.- Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;

IV.- Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

V.- Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

VI.- Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

VII.- Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público. 2

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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