Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 238

TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDAD POLÍTICA · CAPÍTULO I SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLÍTICO Y SANCIONES

Artículo 238.- El juicio político deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión o dentro del año siguiente al de la conclusión desus (sic) funciones. En este último caso, la sanción será la inhabilitación desde un año a veinte años para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, contado desde que se inicie el procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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