Artículo 238.- El juicio político deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión o dentro del año siguiente al de la conclusión desus (sic) funciones. En este último caso, la sanción será la inhabilitación desde un año a veinte años para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, contado desde que se inicie el procedimiento.