Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 240

TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDAD POLÍTICA · CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO

Artículo 240.- Recibida en el Congreso la solicitud de juicio político, su Presidente la turnará a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que sea ratificada por el denunciante ante dicha Comisión, en los tres días hábiles siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.