Artículo 240.- Recibida en el Congreso la solicitud de juicio político, su Presidente la turnará a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que sea ratificada por el denunciante ante dicha Comisión, en los tres días hábiles siguientes.
Artículo 240
TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDAD POLÍTICA · CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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