Artículo 242.- De ameritarse la incoación del procedimiento, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales solicitará al Congreso, previamente convocado para tal efecto, designe entre los miembros de éste, al Diputado Acusador quien fungirá como representante de los interesespúblicos (sic), y participará en el procedimiento aportando a dicha Comisión las pruebas que estime pertinentes, así como promoviendo las diligencias que tiendan a esclarecer los hechos.
Artículo 242
TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDAD POLÍTICA · CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.