Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 244

TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDAD POLÍTICA · CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO

Artículo 244.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales abrirá un periodo probatorio de treinta días hábiles, recibiendo las pruebas que ofrezca el Diputado Acusador, el servidor público y su defensor, así como las que determine la misma Comisión.

En todo caso, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, calificará la pertinencia de las pruebas, desechando las que a su juicio sean improcedentes.

Si al terminar el plazo señalado, no se hubieren desahogado las pruebas ofrecidas oportunamente, o fuese necesario allegarse otras, la Comisión podrá ampliar el período probatorio, en la medida que resulte estrictamente indispensable, sin exceder de diez días.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.