Artículo 244.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales abrirá un periodo probatorio de treinta días hábiles, recibiendo las pruebas que ofrezca el Diputado Acusador, el servidor público y su defensor, así como las que determine la misma Comisión.
En todo caso, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, calificará la pertinencia de las pruebas, desechando las que a su juicio sean improcedentes.
Si al terminar el plazo señalado, no se hubieren desahogado las pruebas ofrecidas oportunamente, o fuese necesario allegarse otras, la Comisión podrá ampliar el período probatorio, en la medida que resulte estrictamente indispensable, sin exceder de diez días.