Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 245

TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDAD POLÍTICA · CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO

Artículo 245.- Concluido el período de pruebas, se pondrá el expediente a la vista del Diputado Acusador, para que, en el plazo de cinco días hábiles, formule conclusiones, las que serán contestadas por el encausado o su defensor en igual término.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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