Artículo 247.- Si las conclusiones son acusatorias, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales rendirá su dictamen, atendiendo a las constancias del proceso, en un término de cinco días hábiles.
El dictamen determinará: a).- Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia, haciendo referencia y valorando las pruebas correspondientes. b).-·Que existe probable responsabilidad del encausado, especificando los elementos probatorios que tomó en cuenta para esta conclusión. c).- En su caso las circunstancias que deben tomarse en cuenta para imponer la sanción.