Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 247

TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDAD POLÍTICA · CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO

Artículo 247.- Si las conclusiones son acusatorias, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales rendirá su dictamen, atendiendo a las constancias del proceso, en un término de cinco días hábiles.

El dictamen determinará: a).- Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia, haciendo referencia y valorando las pruebas correspondientes. b).-·Que existe probable responsabilidad del encausado, especificando los elementos probatorios que tomó en cuenta para esta conclusión. c).- En su caso las circunstancias que deben tomarse en cuenta para imponer la sanción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.