Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 248

TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDAD POLÍTICA · CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO

Artículo 248.- Presentado el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se dará cuenta con ambos al Presidente del Congreso. Este determinará que el Congreso del Estado, en la fecha y hora que se señale, debe reunirse en sesión y resolver sobre la imputación, erigido en Jurado de Sentencia. De la convocatoria para la sesión del Congreso, se dará copia al servidor público emplazándolo para que comparezca en el día y hora señalados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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