Artículo 249.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales deberá practicar todas las diligencias y formular su dictamen hasta entregarlo al Presidente del Congreso conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo de sesenta días naturales, contado desde el día siguiente ala (sic) fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar del Congreso del Estado que seamplíe (sic) el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá de quince días.
Los plazos a que se refiere este artículo se entienden comprendidos dentro del período ordinario de sesiones del Congreso o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que se convoque.