Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 246

TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDAD POLÍTICA · CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO

Artículo 246.- El Diputado Acusador podrá formular conclusiones acusatorias o no acusatorias.

Cuando de las constancias del procedimiento se desprenda que la conducta no encuadra en las hipótesis legales de responsabilidad política, o que el encausado es inocente, las conclusiones serán no acusatorias, archivándose definitivamente la causa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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