Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 243

TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDAD POLÍTICA · CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO

Artículo 243.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, asumiendo las funciones de Comisión Instructora, practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta que se impute al servidor público, estableciendo las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos. 51

Para este efecto, notificará al denunciado, dentro de los tres días hábiles siguientes, sobre la acusación y las pruebas aportadas en su contra, haciéndole saber su garantía de defensa, así como su obligación de comparecer, ante dicha Comisión, dentro de los siete días naturales que sigan a la notificación, o responder por escrito, nombrando defensor. A partir de esta notificación el servidor público quedará provisionalmente separado de su cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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