Artículo 82.- Corresponde a la Secretaría o a los Órganos Internos de Control imponer las sanciones por faltas administrativas no graves y ejecutarlas o bien solicitar su ejecución a la autoridad competente del cobro de créditos fiscales en el Estado o Municipio, según corresponda.
Los Órganos Internos de Control y la Secretaría, como autoridades substanciadoras, o en su caso, resolutoras, se abstendrán de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en esta Ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, según sea el caso, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I.- Que el servidor público no haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave;
II.- No haya actuado de forma dolosa en la comisión de los hechos que se le imputan, y
III.- De las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, adviertan que no existe daño ni perjuicio a la Hacienda Pública Federal, Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
Además, será necesario acreditar que:
I.- La actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el Servidor Público en la decisión que adoptó; o
II.- Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron.
La Secretaría o los Órganos Internos de Control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere este artículo.
La autoridad investigadora o el denunciante, podrán impugnar la abstención de iniciar el procedimiento o sancionar, mediante el recurso de inconformidad previsto en la presente Ley.