Artículo 85.- Para la individualización de las sanciones a que se refiere el artículo 83 de esta Ley, además de acreditarse todos los elementos subjetivos, objetivos y normativos, cuando la conducta lo exija, respecto de las faltas administrativas descritas en esta ley, se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:
I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II.- El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
III.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y
VI.- El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.