Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 85

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II SANCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR FALTAS GRAVES

Artículo 85.- Para la individualización de las sanciones a que se refiere el artículo 83 de esta Ley, además de acreditarse todos los elementos subjetivos, objetivos y normativos, cuando la conducta lo exija, respecto de las faltas administrativas descritas en esta ley, se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II.- El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

III.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y

VI.- El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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