Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO I De los Mecanismos Generales de Prevención

Artículo 12. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, los entes de control, considerando las funciones que a cada uno de ellos les corresponde y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción.

En la implementación de las acciones referidas, los Órganos Internos de Control de la administración pública del Estado, deberán atender los lineamientos generales que emita la

Contraloría. En los Poderes Legislativo y Judicial, en los ayuntamientos y en los Organismos Constitucionales Autónomos, los Órganos Internos de Control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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