Artículo 12. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, los entes de control, considerando las funciones que a cada uno de ellos les corresponde y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción.
En la implementación de las acciones referidas, los Órganos Internos de Control de la administración pública del Estado, deberán atender los lineamientos generales que emita la
Contraloría. En los Poderes Legislativo y Judicial, en los ayuntamientos y en los Organismos Constitucionales Autónomos, los Órganos Internos de Control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.