Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III De las Autoridades Competentes

Artículo 11. Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos, materia de denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el Titulo Quinto de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 6 de esta Ley, turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas.

No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares en términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares, conforme a la legislación aplicable. TÍTULO SEGUNDO

DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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