Artículo 10. Cuando las autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenda la comisión de faltas administrativas graves y no graves a cargo del mismo servidor público; las faltas administrativas graves, serán substanciadas por la unidad del ente de control competente en los términos previstos en la Ley General, en esta Ley y demás disposiciones aplicables, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la sanción que corresponda a dicha falta.
Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de estas últimas.
ARTÍCULO 10 DE LA LEY NÚMERO 348 DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN; Y, SE REFORMA EL