Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO II De la Integridad de las Personas Morales

Artículo 21. Las personas morales serán sancionadas en los términos de la Ley General cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o en su representación, y pretendan obtener beneficios para dicha persona moral.

En la determinación de la responsabilidad de personas morales a que se refieren la Ley General y la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad en términos de la citada norma general.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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