Artículo 21. Las personas morales serán sancionadas en los términos de la Ley General cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o en su representación, y pretendan obtener beneficios para dicha persona moral.
En la determinación de la responsabilidad de personas morales a que se refieren la Ley General y la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad en términos de la citada norma general.