Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO III De los Instrumentos de Rendición de Cuentas

Artículo 22. Los Órganos Internos de Control de los entes públicos serán responsables de inscribir en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plata forma Digital Nacional, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables; así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos de los artículos 50 y 77 de la Ley General, las cuales serán de carácter público conforme lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y demás disposiciones legales en materia de transparencia.

Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

Artículo 23.La Contraloría y los Órganos Internos de Control, según sea el caso, deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos. De no existir ninguna anomalía, expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho Sistema. En caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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