Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO III De los Instrumentos de Rendición de Cuentas

Artículo 24. La Contraloría, así como los Órganos Internos de Control, según corresponda, serán responsables de mantener actualizada en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, previsto por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la información correspondiente a los declarantes a su cargo. Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún conflicto de interés, según la información proporcionada, y llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos declarantes, en los términos de la presente Ley y la Ley General.

Para tales efectos, la Contraloría y los Órganos Internos de Control, según corresponda, podrán firmar convenios con las autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los servidores públicos.

Sección Segunda

De los Sujetos Obligados a Presentar Declaración Patrimonial y de Intereses

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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