Artículo 26. Los plazos para la presentación de la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos serán los previstos en la Ley General.
Para efectos del cómputo de los plazos, referidos en el párrafo anterior, se considerará como fecha de toma de posesión del encargo y de conclusión del mismo, la que se establezca por el área o unidad administrativa encargada de los recursos humanos del ente público, en el formato único de personal o documento equivalente.
Si transcurridos los plazos señalados en el párrafo primero, los servidores públicos no hubiesen presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se procederá en los términos de la Ley General.