Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO III De los Instrumentos de Rendición de Cuentas

Artículo 26. Los plazos para la presentación de la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos serán los previstos en la Ley General.

Para efectos del cómputo de los plazos, referidos en el párrafo anterior, se considerará como fecha de toma de posesión del encargo y de conclusión del mismo, la que se establezca por el área o unidad administrativa encargada de los recursos humanos del ente público, en el formato único de personal o documento equivalente.

Si transcurridos los plazos señalados en el párrafo primero, los servidores públicos no hubiesen presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se procederá en los términos de la Ley General.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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