Artículo 28. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas vía electrónica, empleándose medios de identificación electrónica. La Contraloría, en términos de lo dispuesto por la Ley General o en las disposiciones que al efecto se establezcan, tendrá a su cargo el Sistema de Certificación de los Medios de Identificación Electrónica que utilicen los servidores públicos y llevará el control de los mismos.
Las declaraciones patrimoniales y de intereses se presentarán en los formatos que al efecto establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Los servidores públicos competentes para recabar las declaraciones patrimoniales deberán resguardar la información a la que accedan, observando lo dispuesto en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables en la materia.
Sección Cuarta
Del Régimen de los Servidores Públicos que Participan en Contrataciones Públicas