Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO III De los Instrumentos de Rendición de Cuentas

Artículo 28. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas vía electrónica, empleándose medios de identificación electrónica. La Contraloría, en términos de lo dispuesto por la Ley General o en las disposiciones que al efecto se establezcan, tendrá a su cargo el Sistema de Certificación de los Medios de Identificación Electrónica que utilicen los servidores públicos y llevará el control de los mismos.

Las declaraciones patrimoniales y de intereses se presentarán en los formatos que al efecto establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Los servidores públicos competentes para recabar las declaraciones patrimoniales deberán resguardar la información a la que accedan, observando lo dispuesto en la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables en la materia.

Sección Cuarta

Del Régimen de los Servidores Públicos que Participan en Contrataciones Públicas

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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