Artículo 27. Cuando un servidor público cambie de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, no será necesario que presente la declaración de conclusión del encargo a que se refiere la Ley General. En este caso, el área o unidad administrativa encargada de los recursos humanos dará aviso de dicha situación al ente de control, según corresponda.
Artículo 27
TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO III De los Instrumentos de Rendición de Cuentas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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