Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO III De los Instrumentos de Rendición de Cuentas

Artículo 29. El registro de la información relativa a los nombres y adscripción de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, se realizará por los entes de control, a través de los formatos y mecanismos que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; el cual será actualizado quincenalmente en el Sistema a que se refiere la fracción II del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Para el caso de los servidores públicos pertenecientes a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la Contraloría publicará la información a que se refiere este artículo, a través de un portal de Internet.

Los Órganos Internos de Control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organismos Constitucionales Autónomos y de los Ayuntamientos, serán los encargados de publicar la información en los términos a que se refiere el párrafo anterior, respecto de los servidores públicos de dichos entes.

Sección Quinta

Del Protocolo de Actuación en Contrataciones

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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