Artículo 30. Los entes de control implementarán el protocolo de actuación que, en materia de contrataciones, expida el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de la Ley General.
Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los servidores públicos inscritos en el sistema específico a que se refiere el primer párrafo del artículo 29 de esta Ley; aplicando, en su caso, los formatos en los cuales los particulares formularán un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, bajo el principio de máxima publicidad en términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.
Artículo 31.Los entes de control, según corresponda, deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleve a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, realizando las verificaciones procedentes si descubren anomalías.
Sección Sexta
De la Declaración de Intereses