Artículo 25. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, todos los servidores públicos, en los términos previstos en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Tratándose de servidores públicos pertenecientes a dependencias y entidades de la administración pública estatal, las citadas declaraciones se presentarán ante la Contraloría. Los servidores públicos de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y de los Ayuntamientos, las presentarán ante sus respectivos Órganos Internos de Control.
Para efectos de lo anterior, dichos entes públicos, podrán celebrar convenios con la Contraloría para el uso de las plataformas tecnológicas de esta última.
Asimismo, los servidores públicos deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.
Sección Tercera
De los Plazos y Mecanismos de Registro al Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal