Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 107

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO II De la Investigación

Artículo 107. Facultad de investigación y substanciación de la Auditoría Superior del Estado por faltas graves

La Auditoría Superior del Estado, investigará y, en su caso substanciará en los términos que determina esta Ley, los procedimientos de responsabilidad administrativa por Faltas Graves. Asimismo, en los casos que procedan, presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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