Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 109

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO II De la Investigación

Artículo 109. Disposiciones generales para la atención de denuncias de la Fiscalía General del Estado y de las instituciones policiales por responsabilidad administrativa

La Fiscalía General del Estado y las instituciones policiales a las que hace referencia la fracción IV del artículo 2 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, emitirán las disposiciones generales para la atención, trámite, investigación de denuncias, así como las investigaciones que determinen realizar de oficio, cuando se tenga conocimiento de la existencia de una probable responsabilidad administrativa, debiendo llevar la substanciación y resolución de los procedimientos que deriven de las faltas administrativas, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, para lo cual determinarán en las disposiciones legales que regulan su estructura y competencia, las que correspondan a las autoridades investigadoras, así como las que llevarán a cabo la substanciación y resolución de los procedimientos disciplinarios de su conocimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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