Artículo 111. Programación de las auditorías
Las auditorías serán programadas en forma anual o cuando existan indicios de la existencia de faltas graves y deberán estar orientadas a las áreas con mayor riesgo, que contribuyan a evitar probables actos de corrupción; propiciar la eficiencia y la eficacia en la ejecución de los programas y en el ejercicio del gasto, así como al cumplimiento de los objetivos a los que están destinados; el apego a la legalidad; transparencia y rendición de cuentas.