Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 111

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO III De las Auditorías

Artículo 111. Programación de las auditorías

Las auditorías serán programadas en forma anual o cuando existan indicios de la existencia de faltas graves y deberán estar orientadas a las áreas con mayor riesgo, que contribuyan a evitar probables actos de corrupción; propiciar la eficiencia y la eficacia en la ejecución de los programas y en el ejercicio del gasto, así como al cumplimiento de los objetivos a los que están destinados; el apego a la legalidad; transparencia y rendición de cuentas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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