Artículo 112. Notificación y contenido de la orden de auditoría
La práctica de la auditoría a los entes públicos, iniciará mediante la notificación en la Oficialía de Partes o de recepción de documentos del ente auditado, de una MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 83 orden de auditoría emitida por el servidor público de las Contralorías del Estado y del Poder Judicial y los Órganos de Control facultados para ello, la cual deberá dirigirse al titular de la dependencia, entidad, ente público o unidad administrativa que será objeto de la misma, la cual deberá contener:
I. Denominación de la dependencia, entidad, ente público, así como de las unidades administrativas de las mismas, en las que se llevará cabo la auditoría;
II. Domicilio donde habrá de efectuarse;
III. Fundamento jurídico de la competencia del servidor público que ordena la Auditoría;
IV. Nombre de los auditores comisionados que la practicarán; mencionando a los responsables de coordinar y supervisar la ejecución de la auditoría;
V. Objeto de la auditoría y periodo que se revisará;
VI. Requerimiento para que se designe enlace por parte del ente auditado, que será el responsable de solicitar a las unidades administrativas competentes la información, documentación y aclaraciones que se requieran;
VII. Especificación de la Información y documentación preliminar que se solicita se ponga a disposición y la indicación de que el término para que el ente auditado cumpla con dicho requerimiento el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles ni mayor que quince, pudiendo el ente público auditado, especificar el lugar en la que se encuentra, poniendo a disposición al personal que le auxiliará a encontrarla. El titular del ente público o unidad administrativa auditada, podrá solicitar se amplíe el término para poner a disposición la documentación en el acto de inicio de la auditoría o previo al vencimiento del término acordado en esta, siempre que se justifique de manera fundada y motivada las razones por las cuales no se encuentra la información y documentación requerida a disposición y el auditor responsable de coordinar y supervisar la auditoría, valorará la solicitud y, en su caso, la otorgará hasta por un plazo que no exceda de quince días hábiles o la negará fundando y motivando la razón de su negativa, debiendo el ente auditado sujetarse a la determinación que se tome, sin perjuicio de que en el término que otorgue la ampliación el ente público auditado exprese su inconformidad, expresando las manifestaciones que considere no fueron consideradas al resolverse la solicitud. De requerirse durante la práctica de la Auditoría documentación e información no contenida en el requerimiento a que hace referencia la fracción VII del presente artículo, el auditor responsable de coordinar y supervisar la auditoría podrá solicitarla por escrito de manera fundada y motivada, la cual deberá proporcionarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la solicitud en la Oficialía de Partes o de recepción de documentos del ente auditado. PÁGINA 84 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.