Artículo 108. Remisión de investigaciones por faltas no graves
En caso de que la Auditoría Superior del Estado tenga conocimiento de la probable comisión de Faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, darán vista a la Secretaría de la Función Pública tratándose del ejercicio de recursos públicos federales; a la Contraloría del Estado cuando la investigación derive de denuncias de servidores públicos adscritos al Poder Ejecutivo; o a la Contraloría del Poder Judicial u Órganos de Control competente, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente PÁGINA 82 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.