Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 108

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO II De la Investigación

Artículo 108. Remisión de investigaciones por faltas no graves

En caso de que la Auditoría Superior del Estado tenga conocimiento de la probable comisión de Faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, darán vista a la Secretaría de la Función Pública tratándose del ejercicio de recursos públicos federales; a la Contraloría del Estado cuando la investigación derive de denuncias de servidores públicos adscritos al Poder Ejecutivo; o a la Contraloría del Poder Judicial u Órganos de Control competente, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente PÁGINA 82 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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