Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 128

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 128. Interrupción de plazos de prescripción

La admisión del Informe de Probable Responsabilidad Administrativa interrumpirá los plazos de prescripción señalados en el artículo 76 de esta Ley y fijará la materia del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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