Artículo 16. Lineamientos generales de acciones de integridad
Los lineamientos generales que emita la Contraloría del Estado, la Contraloría del Poder Judicial, los Órganos de control en los Municipios y en los Órganos Autónomos, se publicarán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y, en su PÁGINA 46 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. caso, en las gacetas municipales, así como en los sitios web y deberán contener como mínimo:
I. La obligación de constituir un Comité de Ética con competencia para realizar las siguientes funciones: a) Establecer las bases para su organización y funcionamiento; b) Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo; c) Participar en la emisión del Código de Ética, mediante la elaboración del proyecto respectivo conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, así como coadyuvar en la aplicación y cumplimiento del mismo; d) Determinar los indicadores de cumplimiento del Código de Ética y el método que se seguirá para evaluar anualmente los resultados obtenidos, así como difundir dichos resultados en sus respectivos sitios Web; e) Proponer la revisión y, en su caso, actualización del Código de Ética; f) Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la emisión, aplicación y cumplimiento del Código de Ética; g) Emitir recomendaciones derivadas del incumplimiento al Código de Ética, las cuales consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y se harán del conocimiento del servidor público y de su superior jerárquico; h) Establecer el mecanismo de comunicación que facilite el cumplimiento de sus funciones; i) Difundir los valores contenidos en el Código de Ética y, en su caso, recomendar a los servidores públicos, el apego a los mismos; j) Comunicar a la Contraloría del Estado o en su caso, al órgano de control interno correspondiente las conductas de servidores públicos que conozca con motivo de sus funciones, y que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la Ley de la materia, y k) Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Comité de Ética, para el cumplimiento de sus funciones se apoyará de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el ente público, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales; MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 47
II. Los elementos mínimos que deberán contener el Códigos de Ética de los servidores públicos de su competencia;
III. Los resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del Código de Ética;
IV. El medio en que se difundirá y hará conocimiento de la sociedad el Código de Ética, independientemente de la obligación de publicarlo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán o en las gacetas municipales para que entre en vigor
V. La posibilidad de considerar la participación del sector social y privado a través de la práctica de encuestas o de la solicitud de propuestas, entre otros mecanismos;
VI. La especificación de la dependencia, unidad o área con competencia para interpretar los Lineamientos.