Artículo 15. Acciones de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción
Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Contralorías del Estado y del Poder Judicial, los Órganos de control en los Municipios y en los Órganos Autónomos, considerando el ámbito de competencia y las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.
En la implementación de las acciones referidas, los Órganos de control en la Contraloría del Estado, deberán atender los lineamientos generales que emita la Contraloría del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia. Las acciones que implementen los Órganos de control internos para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción tendrán como objetivo:
I. Orientar a los servidores públicos en la conducta que se espera de ellos;
II. Conocer y entender los valores y principios que deben salvaguardar los servidores públicos en el Estado;
III. Desarrollar mecanismos de autorregulación en los servidores públicos como medida de prevención de la corrupción.